REUNIÓN COMITÉ DE EMPRESA. PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE
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?Reunidos en Zaragoza, hoy 11 de mayo, en el seno del período de consultas relativo a la recuperación del permiso retribuido recuperable establecido en el RDL 10/2020, de 29 de marzo, las partes han manifestado lo siguiente:
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?En acta de fecha 31 de marzo de 2020 las partes llegaron a los siguientes acuerdos:
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☑️Durante el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril, el personal disponible del Centro de Distribución presto servicios de manera voluntaria exclusivamente cuatro días durante el periodo comprendido entre el 31 de marzo y el 8 de abril, ambos inclusive, en turnos de cuatro horas
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☑️Así mismo, y en relación con el artículo 3.2 del RD Ley 10/2020, de 20 de marzo, las partes acordaron la NO recuperación de las horas no trabajadas durante el período comprendido entre el 30 de marzo y 9 de abril, para el personal que preste servicios mínimos voluntarios.
☑️El resto de trabajadores tendrían que devolver el mismo número de horas que hayan realizado sus compañeros que trabajaron de forma voluntaria:
?16 horas personal adscrito a los turnos de mañana y tarde ?12 horas el personal adscrito al turno nocturno.
☑️La devolución se hará en días de ajuste en días completos o medias jornadas, siempre que el calendario personal de cada uno lo permita, siendo la retribución percibida la que correspondería a la jornada ordinaria de cada persona, según su calendario teórico, igual que en el periodo del 16 de marzo al 30 de marzo. La devolución de las horas se hará proporcional a la jornada contratada.
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?Las partes llegan a los siguientes acuerdos, hoy 11 de mayo:
☑️Respecto del personal temporal que finaliza su contrato de trabajo en el presente mes de mayo y en el próximo mes de junio de 2020, las partes acuerdan que se procederá al descuento salarial correspondiente a las horas indicadas en la liquidación de haberes o en la nómina del mes de mayo, según corresponda.
☑️Respecto del personal indefinido, la empresa realizará a través de INET un cuestionario para aquellas personas que opten por el descuento, y al resto de personal se le replanificaran.
☑️La replanificación de horas se realizará antes del 31 de mayo y dichos días a recuperar se harán efectivos en los calendarios a partir del 1 de julio.
☑️El personal con reducción de jornada que opte por la replanificación, y no disponga de ajustes, se le descontara del principio de la acumulación.
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⚠️En el caso del personal que se acoja al descuento salarial, el mismo se practicará en la nómina de julio.