6 días naturales por fallecimiento de cónyuge o parientes de primer grado (incluídos herman@s y cuñad@s).
3 días naturales por fallecimiento de parientes de segundo grado, añadiéndose un día más si media desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
1 día natural fallecimiento de parientes de tercer grado, añadiéndose un día más si media desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
En caso de encontrarse disfrutando de vacaciones, días blancos, libranzas o si se está de baja, el permiso comenzará el primer día laborable de la incorporación al puesto de trabajo.