NUEVO CURSO ESCOLAR
AYUDAS ART. 29 DE NUESTRO ACUERDO
Recordamos que:
quienes cumplan los requisitos del art 29 del acuerdo pueden beneficiarse de la siguiente ayuda.
Artículo 29.- Ayudas sociales
– Se abonará la cantidad de 200 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos de los empleados que cursen educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato / FP. Esta cantidad se abonará una vez al año en la mensualidad de octubre por cada uno de los hijos con las siguientes condiciones:
– Si el hijo se encuentra cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años), el abono de esta cantidad será automático.
– En el caso de los hijos mayores de 16 años que se encuentren cursando bachillerato, para percibir esta ayuda se deberá justificar la matriculación en un centro educativo oficial.
– Se abonará importe de 500 euros anuales en concepto de ayuda/beca de estudios universitarios en el caso de que los hijos/las hijas de los trabajadores se encuentren realizando estudios universitarios, siempre que estén a su cargo y sean menores de 26 años. Esta ayuda se abonará también en aquellos casos en los que sea necesario cursar un Máster Universitario para la obtención del correspondiente título universitario oficial.
Esta cuantía se abonará en el mes de octubre, debiendo, en cualquier caso, justificarse la matriculación en un centro universitario.
– Se establece una Ayuda por guardería/guardia y custodia, campamentos en periodos no lectivos y comedor escolar de hasta 170 euros mensuales durante las mensualidades que se utilice tal servicio, debiendo justificarse el gasto debidamente, para el personal que tenga hijos/hijas menores de 8 años. Se deberán presentar las facturas correspondientes como máximo a 2 meses anteriores o, en su defecto, al mes en curso.