Para el personal operario del almacén, se elaborará un calendario vacacional con una antelación mínima de dos meses a la fecha de disfrute.
El período vacacional se fraccionará en dos períodos, uno de 15 días naturales en temporada de invierno (entre los días 8 de enero y 15 de abril) y otro de 15 días naturales en temporada de verano (entre los días 1 de junio y 31 de agosto).
Además, será posible el disfrute fuera de los indicados períodos, incluido el disfrute en un único período, siempre que la carga de trabajo lo permita.
Los criterios para la determinación de los períodos de vacaciones serán los siguientes y por el orden que señala:
1º) Se hará un reparto lineal de Mozos y Jefes de Equipo por secciones en cada período vacacional, tanto de invierno como de verano. Si el número de empleados de la sección fuese impar se compensaría con el resto de turnos de la misma sección, no coincidiendo la carga de personal en el mismo período.
2º) Si dos o más empleados solicitasen el mismo período vacacional, se seguirían los siguientes criterios:
– Se aplicaría la rotación natural mensual de la sección y se le asignaría a cada uno el turno que le correspondiese por dicha rotación.
– En caso de coincidencia, el período solicitado se asignaría al trabajador/a con mayor antigüedad en la empresa.
3º) Cuando un empleado/a se incorpore durante el año natural a una nueva sección, en caso de conflicto sobre el turno, ese año elegiría el último.
Los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal o de baja relacionada con la maternidad o paternidad coincidiendo dichas situaciones con los períodos de vacaciones prefijados en el calendario laboral disfrutarán de las mismas una vez finalizada dicha situación, acordándose entre las partes el nuevo período de disfrute.
Asimismo, se incorpora al presente acuerdo como Anexo II el acta de fecha 15 de octubre de 2012 firmada entre las partes que complementa, regula y rige el presente artículo.