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Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural

24 septiembre, 2016 by CCOO

Con el fin de proteger a las mujeres embarazadas y/o en proceso de lactancia, se desarrolla un procedimiento, G.PR.PR.016, para:

  • Establecer las vías de comunicación como personal sensible
  • Establecer las medidas correctoras oportunas en el puesto de trabajo para que no existan riesgos durante el embarazo y/o la lactancia
  • Establecer unas vías de información a las trabajadoras sobre cuales son los riesgos que su puesto o su tarea pueden ser perjudiciales durante el embarazo y/o la lactancia.

 

  • A pesar de que el artículo 29.2.6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL en adelante) establece, con carácter general, la obligación delos trabajadores y las trabajadoras de cooperar con la empresa para que puede ésta garantizarles unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para su seguridad y salud, nos encontramos ante una situación en la que la trabajadora no tiene obligación de comunicar su estado.
  • En caso de no comunicación no sería imputable a la empresa el no haber tomado las medidas oportunas.
  • Para evitar las consecuencias que puede conllevar la falta de comunicación, se incrementa la obligación empresarial de información detallada sobre los posibles riesgos a la trabajadora si esta está embarazada. Con ese objeto, se edita “cuadro informativo de actividades, tareas y productos químicos que pueden conllevar riesgo para el embarazo.”

La información detallada en los cuadros anexos, junto a lo indicado por Vigilancia de la Salud y el Área de HSE servirá como guía para que los responsables de área y supervisores puedan asignar tareas a las operarias. Si no existe ninguna tarea asignable sin riesgo, el responsable del área y/o supervisor, solicitará el cambio de puesto de trabajo a RRHH.

En caso de no existir ningún puesto en toda la empresa sin riesgo para el embarazo, RRHH determinará la suspensión temporal del contrato con reserva del puesto de trabajo, y facilitará la tramitación del consiguiente subsidio que se determina en la ley Orgánica 3/2007 y/o RD 295/2009.

En base a lo anterior, se establece que:

 

EMBARAZADAS: Se recomienda que, cuando una trabajadora tenga conocimiento de que está en estado, lo comunique lo antes posible a su responsable, al Área HSE o Servicio Médico/Vigilancia de la Salud, para estudiar la necesidad o no de establecer medidas correctoras. Del mismo modo, se realizará un seguimiento de la gestación y la necesidad o no de nuevas medidas correctoras. Todos los casos serán registrados por VS. De igual modo, una vez VS tenga conocimiento de esta situación, informará a la mujer embarazada sobre los riesgos y las actividades que no puede realizar (tabla anexa). También se informará al responsable del área para que pueda ejecutar el procedimiento.

 

En cualquier caso, una vez el responsable del área esté informado y sin que les sea requerido directamente por ninguna otra vía, ha de tomar las medidas oportunas para limitar el riesgo de la mujer embarazada. Para ello además de un listado de puestos de trabajo y/o tareas que son compatibles con el embarazo y/o la lactancia. Además, editará un listado de los productos químicos presentes en el área con riesgo para el embarazo.

 

A modo genérico, y sin que existan situaciones concurrentes que requieran de un tratamiento especial, se establecerán las limitaciones de tareas, actividades y usos de productos químicos indicados que sean incompatibles con el embarazo y/o la lactancia.

 

Cuando exista duda sobre un riesgo, se aplicará el principio de precaución hasta que se determine si existe riesgo o no.

 

LACTANCIA NATURAL: Se recomienda que, toda trabajadora que se reincorpore tras el permiso maternal y que practique la lactancia materna natural, lo comunique a HSE o al Servicio Médico/Vigilancia de la Salud, para estudiar la necesidad o no de establecer medidas correctoras.

 

En caso de la no comunicación de un embarazo por parte de la trabajadora, lo descrito se aplicará cuando existan evidencias físicas del embarazo.

 

A modo de resumen, podemos decir que para cualquiera de los casos de sensibilidad, siempre prevalecerá el criterio médico del servicio de vigilancia de la salud.

 

Dada la gran variabilidad de productos químicos en espacios cortos de tiempo, no se edita ningún listado general sobre los productos químicos que contienen estas frases de riesgo. Los listados los han de editar las áreas afectadas en el momento en que les sea comunicada la presencia de un trabajador/a sensible.

Para la obtención de un listado actualizado de productos químicos con estas frases de riesgo, se debe utilizar el programa Chemges según el procedimiento G.R&D.IT.9. La primera información siempre será la Ficha de seguridad y la etiqueta del producto químico.

Una vez conocidos los productos a los que está expuesta la embarazada, se ha de valorar la exposición en función del VLA y el tiempo de exposición.

 

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RIESGOS HIGIÉNICOS, AFECTAN EMBARAZO Y LACTANCIA

24 septiembre, 2016 by CCOO

SEMANA DE GESTACIÓN RIESGOS HIGIÉNICOS
Ruido Vibraciones Tóxicos para la reproducción Nocturnidad
> 80-85 Laeq, d dB(A) > 85 Laeq, d dB(A) Pico máx 135 dB (A) Cuerpo Entero Todos aquello que contengan las frases de riesgo indicadas (1)
1er Trimestre 0 ✓ X ✓ X X X
4 ✓ X ✓ X X X
8 ✓ X ✓ X X X
12 ✓ X ✓ X X X
2º Trimestre 16 ✓ X ✓ X X X
20 ✓ X ✓ X X X
24 X X X X X X
28 X X X X X X
3er Trimestre 32 X X X X X X
34 X X X X X X
36 X X X X X X
40 X X X X X X

RIESGOS HIGIÉNICOS Y ERGONÓMICOS QUE AFECTAN AL EMBARAZO – PERIODO DE LACTANCIA NATURAL

A continuación se describen los principales riesgos a controlar durante el periodo de gestación y lactancia natural.

Los puestos de trabajo pueden sufrir modificaciones en la exposición a diferentes riesgos. El encargado, supervisor o responsable del área será el que vele porque solo se realicen los trabajos con riesgo será el que vele porque solo se realicen los trabajos con riesgo tolerable y de mantener informada a la trabajadora de las tareas que puede o no realizar.

En caso de duda se puede consultar con el servicio de Violencia de la Salud.

(*) Listado ds productos químicos con deseo pera el embarazo y la lactancia.

Productos que según el RD 363/95 contengan las frases de riesgo

R40, R45, R46, R47, R49, R60, R61, R62, R63, R64, R68

Productos que según el Reglamento CE n°1272/2008

H351, H350, H340, H351i, H341, H360F, H360D, H360FD, H360Fd, H360Df, H361f, H361d, H361fd

✓ Exposición con riesgo tolerable

X Exposición con riesgo

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RIESGOS ERGONÓMICOS, AFECTAN EMBARAZO Y LACTANCIA

24 septiembre, 2016 by CCOO

SEMANA DE GESTACIÓN RIESGOS ERGONÓMICOS
Puesto Sentado Puesto de trabajo de pie
Manteniendo > 4 horas Intermitente Manteniendo > 4 horas Intermitente con > de 30’/hora Intermitente con < de 30’/hora
1er Trimestre 0 ✓ ✓ ✓ ✓ ✓
4 ✓ ✓ ✓ ✓ ✓
8 ✓ ✓ ✓ ✓ ✓
12 ✓ ✓ ✓ ✓ ✓
2º Trimestre 16 ✓ ✓ ✓ ✓ ✓
20 ✓ ✓ ✓ ✓ ✓
24 ✓ ✓ ✓ ✓ ✓
28 ✓ ✓ X ✓ ✓
3er Trimestre 32 ✓ ✓ X X ✓
34 ✓ ✓ X X ✓
36 ✓ ✓ X X ✓
40 ✓ ✓ X X ✓

 

SEMANA DE GESTACIÓN RIESGOS ERGONÓMICOS
Puesto de trabajo de pie
Repetitivo > 10 veces / horas Intermitente a 20-22 veces / horas Intermitente < 4 veces / horas
1er Trimestre 0 ✓ ✓ ✓
4 ✓ ✓ ✓
8 ✓ ✓ ✓
12 ✓ ✓ ✓
2º Trimestre 16 ✓ ✓ ✓
20 ✓ ✓ ✓
24 X ✓ ✓
28 X ✓ ✓
3er Trimestre 32 X X ✓
34 X X ✓
36 X X ✓
40 X X ✓

 

SEMANA DE GESTACIÓN RIESGOS ERGONÓMICOS
Subir/bajar escaleras Manejo de pesosRepetitivos ó intermitentes en función del tipo de agarre, zona de manipulación, duración y frecuencia de la tarea
Repetitivo 4 o más veces por turno Intermitente < 4 veces / turno < 10 Kg. > 10 Kg.
1er Trimestre 0 ✓ ✓ ✓ X
4 ✓ ✓ ✓ X
8 ✓ ✓ ✓ X
12 ✓ ✓ ✓ X
2º Trimestre 16 ✓ ✓ ✓ X
20 ✓ ✓ ✓ X
24 ✓ ✓ ✓ X
28 ✓ ✓ ✓ X
3er Trimestre 32 X ✓ ✓ X
34 X ✓ ✓ X
36 X ✓ ✓ X
40 X ✓ ✓ X

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¿Cuántos días tengo en caso de contraer matrimonio?

24 septiembre, 2016 by CCOO

15  días naturales a contar desde el mismo día de la ceremonia.

¿Y en caso de matrimonio de un familiar?
1 día natural en caso de matrimonio de tus hijos/as, padres/madres o hermanos/as en la fecha de la celebración de la ceremonia.

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¿Cuántos días hábiles me corresponden por nacimiento de hijo/a?

24 septiembre, 2016 by CCOO


2 días hábiles por nacimiento de hijo/a.

Y ¿Cuántos días hábiles me corresponden si necesito desplazarme?
2 días por desplazamiento hasta 100 Km.
3 días por desplazamiento hasta 200 Km.
4 días por desplazamiento para más de 200 Km.

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Mi hijo/a ha nacido prematuro/a

24 septiembre, 2016 by CCOO

En el caso de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por alguna causa deben permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora mientras el bebé permanezca en el hospital.

Esta licencia será incompatible con el disfrute de cualquier otro permiso o licencia que tengas o puedas tener concedido.

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Permiso por maternidad

24 septiembre, 2016 by CCOO

Dispones de 16 semanas ininterrumpidas.

¿Y si es parto múltiple?

Dispones de 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo/a.

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Reparto del permiso de maternidad entre padre y madre

24 septiembre, 2016 by CCOO

La madre puede repartir las 16 semanas con el padre, pero ella debe disfrutar las 6 semanas posteriores al parto. En caso de disfrutar ambos del mismo periodo, la suma de los dos no puede superar las 16 semanas.
Estos permisos los puedes disfrutar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa.

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Soy víctima de violencia de género (acreditada)

24 septiembre, 2016 by CCOO

Tienes derecho a la suspensión de tu contrato durante un periodo de 6 meses.

Si por tutela judicial la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

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Adopción

24 septiembre, 2016 by CCOO

Adopción – acogimiento de menores de hasta 6 años, o menores con minusvalía o con dificultades de inserción (acreditado por servicios sociales)

Permiso de 16 semanas ininterrumpidas. Dispones de 2 semanas más por hijo/a en caso de adopción-acogimiento múltiple. Tú decides a partir de qué fecha las disfrutas: decisión administrativa o judicial de acogimiento – adopción.

En el caso de hijo/a adoptivo/a – acogido/a discapacitado/a dispones de 2 semanas más.

Si es adopción internacional que requiere desplazamiento previo del padre/madre al país de origen, podrás comenzar a disfrutar del periodo hasta 4 semanas antes de la resolución.

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Permiso paternidad en caso de nacimiento

24 septiembre, 2016 by CCOO

13 días ininterrumpidos ampliables en el supuesto de parto múltiples en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo/a. Este permiso es independiente del disfrute compartido del permiso por maternidad.

El permiso lo puedes realizar:

  1. durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de tu hijo/a hasta que finalice el permiso de maternidad,

  2. o inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.

Este permiso lo puedes disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo con la empresa.

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Permiso paternidad en caso de adopción o acogimiento

24 septiembre, 2016 by CCOO

13 días ininterrumpidos ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo/a. Este permiso es independiente del disfrute compartido del permiso por maternidad.

Le corresponderá sólo a uno padre/madre, tú eliges; no obstante, cuando el permiso de maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los dos, el permiso por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El permiso lo puedes realizar

  1. durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de tu hijo/a o desde la resolución judicial que constituya la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento hasta que finalice el permiso de maternidad,

  2. o inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.

Lo puedes disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo con la empres.

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Lactancia

24 septiembre, 2016 by CCOO

1 hora de ausencia en el trabajo por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Opciones de disfrute:
(a) reducción de jornada en media hora,
(b) acumular la hora de ausencia diaria en jornadas completas.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre si los dos trabajan.

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¿Puedo reducir mi jornada por motivos familiares?

24 septiembre, 2016 by CCOO

Sí, si tienes a tu cuidado directo (guarda legal), algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.

Puedes reducir tu jornada como mínimo una octava parte y como máximo la mitad, con la disminución proporcional de tu salario.

Tienes el mismo derecho si precisas encargarte del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o

afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida.

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¿Y por ser víctima de violencia de género?

24 septiembre, 2016 by CCOO

Sí, acreditando tu situación de víctima mediante la correspondiente orden de protección o, mientras ésta se dicta, con la necesaria solicitud formal de adopción de una orden de protección.

Tienes derecho a la reducción de tu jornada con disminución proporcional de tu salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, a la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo que se utilicen en la empresa.

El ejercicio de estos derechos lo acordarás y concretarás con la empresa.

Esta reducción o reordenación de jornada tendrá vigencia durante el tiempo que existan las circunstancias que la motivaron. Sólo en el caso de que lo solicites, podrás recibir asistencia de la representación legal de los trabajadores.

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¿Cuántos días me corresponden en caso de accidente o enfermedad de un familiar?

24 septiembre, 2016 by CCOO

2 días naturales en caso de intervención quirúrgica, sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización mínima de 24 horas

de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Si es hospitalización, debes comunicar a la empresa las fechas en que, de forma consecutiva o no, utilizarás los días de licencia retribuida. Deberás justificar que la persona está hospitalizada los días de tu permiso.

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¿Cuántos días me corresponden en caso de fallecimiento de un familiar?

24 septiembre, 2016 by CCOO

¿Cuántos días me corresponden en caso de fallecimiento de un familiar?
2 días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Y ¿Cuántos días hábiles me corresponden si necesito desplazarme?
2 días por desplazamiento hasta 100 Km.
3 días por desplazamiento hasta 200 Km.
4 días por desplazamiento para más de 200 Km.
6 días por desplazamiento a otro país
para parientes de primer grado de consanguinidad.

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¿Cuánto tiempo me corresponde si debo ir al médico?

24 septiembre, 2016 by CCOO

El tiempo necesario incluido el desplazamiento.
Debes justificarlo con el correspondiente volante visado por el médico, en el que conste la hora de entrada y salida de la consulta.

¿Y un pariente de primer grado de consanguinidad se pone enfermo?
Tienes permiso para acompañarle al médico si tu hijo/a es menor de 8 años, o tu hijo/a, hermano/a, madre-padre es mayor de 8 años pero no puede valerse por sí mismo.
Por tratarse de permisos no retribuidos, puedes establecer con la empresa podrás establecer mecanismos de compensación horaria.

¿Y si tengo que llevar de urgencias a un pariente de primer grado de consanguinidad?
Dispones del tiempo necesario, justificado por los servicios públicos de salud.

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Me mudo, ¿tengo algún día si me traslado de domicilio?

24 septiembre, 2016 by CCOO

Dispones de 1 día hábil por traslado de tu domicilio habitual, debiendo aportar justificación.

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¿Puedo disfrutar de derechos educativos?

24 septiembre, 2016 by CCOO

Sí, dispones del tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.

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¿Qué horario realiza el personal con turno partido?

24 septiembre, 2016 by CCOO

De lunes a jueves entran entre las 8 y las 9, disponen de 1 hora o 45 minutos para comer, y pueden salir a partir de las 16.45h (si han entrado a las 8 y han comido en 45 minutos). Los viernes trabajan de 8-15h.

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¿Tengo derecho a una excedencia?

24 septiembre, 2016 by CCOO

Sí, las hay de dos tipos: sin reserva y con reserva de puesto de trabajo.

Excedencia sin reserva de puesto de trabajo
Si tienes un año de antigüedad, y contrato indefinido, puedes solicitarla por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Ese tiempo no se computa a ningún efecto. Una vez solicitada, la empresa responde en un plazo máximo de un mes. Tienes derecho preferente a un puesto de igual o similar grupo profesional.
Si no solicitas tu reingreso un mes antes del fin de la excedencia, causas baja definitiva de la empresa.
Para solicitar de nuevo otra excedencia debes trabajar 4 años más.

Excedencia con reserva de puesto de trabajo

Puedes solicitarla por un máximo de 3 años para el cuidado de cada hijo/a desde la fecha de nacimiento o adopción-acogida.

Máximo de 2 años para el cuidado de un familiar (hasta 2º grado consanguinidad o afinidad), que no pueda valerse por sí mismo ni trabaje.
El periodo puede disfrutarse de forma fraccionada. Si dos o más empleados/as de la empresa lo solicitasen por el cuidado de la misma persona, la empresa puede limitar la excedencia simultanea por razones justificadas de funcionamiento.
Este periodo se computa a efectos de antigüedad

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¿Qué debo hacer si me encuentro mal y no puedo ir a trabajar?

24 septiembre, 2016 by CCOO

Si estás en casa, te sientes indispuesto/a, debes ir a los servicios públicos de atención sanitaria para que acrediten tu situación de incapacidad temporal. Una vez acreditada, deberás presentar el documento justificativo a la empresa en un plazo máximo de 3 días hábiles.

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¿Cómo debo proceder en caso de baja médica?

24 septiembre, 2016 by CCOO

Si los servicios públicos de atención sanitaria acreditan tu incapacidad temporal para trabajar, tienes 3 días hábiles para presentar el documento (baja médica) a la empresa. Los partes de confirmación debes entregarlos en 3 días hábiles desde la fecha de su emisión, y el alta médica el mismo día en que te incorporas.

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¿Y si tengo que atender un deber inexcusable?

24 septiembre, 2016 by CCOO

Dispones del tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En los casos en que haya una norma legal sobre tiempo y compensación, se seguirá la misma.

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¿Puedo solicitar una licencia sin sueldo?

24 septiembre, 2016 by CCOO

Si llevas más de 6 meses, la empresa te la concederá por un máximo de 3 meses, a no ser que afecte gravemente a la producción o el 2% de los empleados/as esté disfrutando esta licencia en ese momento.
Para poder volverla a disfrutar deben pasar 2 años desde el fin de la anterior.

Puedes disfrutar de hasta 4 días al año no retribuidos en uno o más permisos si los solicitas con 7 días mínimo de antelación, no los unes a vacaciones o puentes y, en caso de ser inferior a 4 días no los unes a fin de semana. La empresa te los concederá a no ser que afecte gravemente al proceso de trabajo.

Si lo solicitas por fallecimiento de familiar de tercer grado, se te concederá por el tiempo necesario.

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Grados de consanguinidad y afinidad

24 septiembre, 2016 by CCOO

Se equiparan las parejas de hecho legalmente registradas o acreditadas a los matrimonios.

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Otros permisos

24 septiembre, 2016 by CCOO

Permiso Retribuido

Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de tu jornada de trabajo.

Permiso No Retribuido
Como padre, podrás acceder a un permiso no retribuido para acompañar a la madre a dichos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

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Grados de consanguinidad y afinidad

8 diciembre, 2015 by CCOO

Se equiparan las parejas de hecho legalmente registradas o acreditadas a los matrimonios.

graus

 

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