Por el tiempo indispensable para el acompañamiento al médico y asistencia a tutorías escolares de los/las hijos/hijas menores de 15 años, presentando y justificando la correspondiente cita y la asistencia a la misma, con un límite de 25 horas anuales, de las cuales 24 horas podrán ser a jornada completa para atender el cuidado del menor. Además se ampliará en 25 horas más para hijos/hijas con discapacidad reconocida por el organismo competente, durante toda la vigencia del acuerdo.
Para los supuestos en el que los/las hijos/hijas tengan ambos progenitores trabajando en la empresa, la bolsa de acompañamiento podrá ser disfrutada de manera conjunta en los términos establecidos. Ambos progenitores podrán consultar al departamento de RRHH el estado de uso de la bolsa.
Este permiso será único por cada hijo/hija, con independencia de que ambos progenitores trabajen en la empresa.
Adicionalmente, se dispondrá de una bolsa de 8 horas para acompañamiento al médico de familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge y familiar dependiente debidamente acreditado hasta segundo grado de consanguinidad, excluidos hijos/hijas menores de 15 años, para los cuales se dispone de la bolsa anterior.